Bases del Sorteo nuevo registro zona cliente HomeServe

Primera. - Compañía Organizadora

La compañía HomeServe Iberia, S.L.U., en adelante HomeServe, con domicilio Parque Empresarial La Finca, P.º Club Deportivo, 1 - Edificio 12 - 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). y con CIF B63778518, realizan un sorteo para los clientes que se registren en la Zona Cliente a través de la web “zonacliente.homeserve.es” y siempre que cumplan los requisitos estipulados en las presentes Bases.

Segunda. - Detalle Premios

Entre todos los clientes que se registren correctamente en Zona Cliente del 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, se sorteará 1 tarjeta de Amazon de 100€. El ganador deberá tener algún contrato activo en HomeServe y todos los recibos deberán estar al corriente de pago (quedan excluidos los contratos gratuitos).

Tercera. - Fechas Sorteo

El sorteo se realizará el 10 de marzo de 2025.

Se podrá participar desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 1 de febrero de 2025

HomeServe se pondrá en contacto con el ganador por vía telefónica para comunicarle el premio.

Cuarta. - Legitimación para participar

Estarán legitimados para participar en el presente concurso cualquier persona física mayor de edad, que se registre en la Zona Cliente durante el plazo indicado en la cláusula tercera.

Asimismo, no podrán participar en la promoción personas vinculadas laboral o profesionalmente con HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, S.A.U. y HOMESERVE IBERIA, S.L.U.

Los participantes deberán registrarse correctamente en Zona Cliente, y los datos indicados en dicho registro deberán ser válidos para poder participar y legitimar así la entrega del premio en el caso de que resulten ganadores.

Todos los clientes que se hayan registrado en Zona Cliente desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 1 de febrero de 2025 participarán en el sorteo.

La participación en el sorteo queda reservada a clientes de HomeServe mayores de 18 años.

Quinta. - Mecánica de la promoción

  1. Los clientes de HomeServe deben registrarse en Zona Cliente a través de la web www.homeserve.es o a través del link directo: www.zonacliente.homeserve.es (rellenando el formulario de registro con sus datos + su número de contrato) en los plazos indicados en la cláusula tercera y deberán cumplimentar los siguientes datos: Número de Póliza o Contrato, DNI (NIF/NIE/CIF/PASAPORTE), Email, Fecha Nacimiento y Móvil.
  2. Una vez registrados en Zona Cliente, obtendrán una participación en el sorteo del contrato gratuito.

El sorteo del premio se realizará el 10 de diciembre a través de la plataforma de APPSorteos - http://www.app-sorteos.com , donde se seleccionará aleatoriamente a 1 ganador y 1 suplente.

Se contactará con el ganador en el teléfono que indicó previamente en su registro en Zona Cliente, tanto el mismo día de celebración del sorteo, como en los dos días siguientes a la celebración del mismo.

Se realizarán un máximo de 3 intentos para localizar al ganador en diferentes horas y durante dichos días (en horario de 10.00h a 17.00h); si pasado el plazo no se consigue localizar al ganador por vía telefónica, el premio pasará a ser del suplente. Se realizarán un máximo de 3 intentos para localizar al suplente durante un único día. Si no se lograra localizar al ganador y/o suplente en los días e intentos establecidos, el premio quedaría desierto.  

Sexta. - Consideraciones Generales

HomeServe se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente sorteo, incluso su posible anulación antes de la fecha de cierre del mismo, siempre que hubiera causa justificada, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas Bases, condiciones y/o en su caso, la anulación definitiva en la misma forma y medio que las presentes Bases.

Los premios no podrán ser sustituidos, alterados o cedidos a petición del ganador.

El premio de esta promoción no es canjeable por dinero ni por otros artículos que solicitara el ganador correspondiente.

La aceptación del premio por parte de los ganadores es de carácter voluntario, renunciando a cualquier reclamación contra HomeServe y/o compensación por tal motivo.

Todos los participantes, por el mero hecho de participar, aceptan las presentes Bases, las normas que rigen su participación, los términos y condiciones, la política de privacidad y de protección de datos expuestos.

HOMESERVE IBERIA, S.L.U. utilizará los datos con la finalidad de ponerse en contacto con los ganadores para poder proceder a la entrega del premio.

Séptima. - Protección de datos personales

Los datos personales serán tratados confidencialmente por HomeServe Iberia S.L.U., con la finalidad de contar con su participación en el presente sorteo. Siendo el consentimiento prestado lo que legitima dicho tratamiento.

Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a limitar su tratamiento, oponerse al mismo y solicitar la portabilidad de los datos en el teléfono 91 177 46 35 o a través de  protecciondedatos@homeserve.es

Puede consultar la información adicional sobre Protección de Datos en www.homeserve.es/politica

Octava. – Uso de imagen y datos de los ganadores

El ganador del sorteo autoriza de forma irrevocable y gratuita a HomeServe a hacer uso de su nombre y/o imagen en medios y material publicitario, en cualquier publicidad o aviso que se realice a través de cualquier medio escrito o audiovisual, y se comprometen a suscribir cualesquiera documentos o autorizaciones que puedan ser necesarias para el uso de su imagen.

Novena. - Ámbito territorial

La Promoción será de ámbito nacional, pudiendo participar en la misma y de forma gratuita, todos aquellos residentes legales en territorio español que cumplan con los requisitos expuestos en las presentes Bases.

Décima. - Ley aplicable

Esta promoción se regirá por sus propias Bases y por la ley española, entre otras, por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI) en cuanto a la forma de ofrecer la información en Internet, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto al tratamiento fiscal de premios, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de carácter personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) , y también, dependiendo de las finalidades posteriores de la promoción, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación de las mismas, los participantes de esta promoción se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Undécima. - Fiscalidad

De acuerdo con el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 75.2c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, los premios entregados como consecución de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios están sujetas a una retención del 19%. No estarán sujetos a retención aquellos premios por importe inferior a 300 euros (art.75.3 f) del Reglamento del IRPF).

 

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